Soy seguidora nata del blog quieroservendedor.blogspot.com . Me gusta mucho como enfoca los temas mi buen amigo Francisco Javier ya que se nota su larga experiencia en el Sector.
Hoy me ha vuelto a sorprender con el post que a continuación os adjunto, por la claridad y la sencillez con la que explica este concepto un poco difuso para muchos de nosotros, así que os lo adjunto para que os aclare todas las dudas.
¡Gracias por el articulo Xavier!
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EL ALQUILER CON OPCIÓN A COMPRA
Definición:
“Alquiler con opción a Compra” es un acuerdo entre el arrendatario y el propietario arrendador, donde el arrendatario puede ejercer la opción de comprar la vivienda después de haber vivido en ella durante un período de tiempo específico, normalmente hasta un máximo de 5 años. En el momento de ejercer la opción de compra, al precio del inmueble se le descontara un porcentaje del alquiler pagado hasta este momento.
1.- La opción de compra es un contrato en el que una parte, promitente, se obliga a vender algo a otra, optante, si ésta decide comprar.
2.- En la opción tiene que constar el precio de la futura compraventa y el plazo de tiempo que el beneficiario tiene para ejercitar su derecho de compra.
3.- Puede ser un contrato independiente o ser pactado como una parte de otro contrato (por ejemplo de arrendamiento).
4.- Se puede inscribir en el registro de la propiedad para que sea exigible a terceros.
Las Viviendas en alquiler con opción a compra son una de las modalidades con que se plantean las constructoras e inmobiliarias combatir la crisis. Un aspecto importante que nos tenemos que plantear en caso de elegir esta modalidad es que el contrato refleje el precio de compra, los plazos y el derecho prioritario respecto a cualquier otro.
El alquiler con opción a compra es un producto el cual trabaje en los noventa, aunque la mayoría de profesionales que actualmente se dedican a este sector no lo recuerdan y lo anuncian como un nuevo producto.
Quiero aclarar, que es el alquiler con opción a compra, producto que actualmente usan los constructores para dar salida a su stock de viviendas y producto el cual el gobierno reconoce y apoya, también los propietarios de viviendas de segunda mano, pueden utilizar este producto. Este producto solo se puede utilizar en viviendas o propiedades construidas.
No confundamos este producto con la permuta Inmobiliaria o el Leasing Inmobiliario, que no nos engañen, el leasing es un producto financiero en el cual interviene una entidad de crédito, producto muy utilizado en locales comerciales, otorgados mayormente por cajas de ahorros. La permuta muy utilizada por los promotores a la hora de comprar solares, tira mas al trueque inmobiliario.
Centrémonos en el alquiler con Opción a compra:
Este producto no deja de ser un alquiler, lo legal sería primero firmar un contrato de alquiler de 5 años, como estipula la ley y después firmar el contrato de opción a compra. Las condiciones de la compra, dependerá del promotor, si el promotor tiene prisa, las condiciones serán buenas y si no tiene prisa, nos pueden pedir una entrada de mínimo un 5% y realizar la opción de compra y el contrato de alquiler a un año.
En la situación que tenemos el mercado Inmobiliario en la actualidad, tenemos un buen abanico de ofertas, para elegir.
El funcionamiento de las cuotas mensuales en la opción de compra:
Esta son las dos opciones más utilizadas:
- descontar el 50% de las cantidades entregadas
- o el 100%.
Ejemplo:
Estipulamos el precio de compra dentro de la opción a dos años y el precio de compra si la opción no se ejecuta a los dos años y la ejecutamos a los tres años.
Primero firmamos el contrato de alquiler a 5 años, como estipula la ley y después el contrato de opción de compra, que va separado del de alquiler ya que no tienen nada que ver el uno con el otro.
- En una opción de compra de 1 a 3 años.
- Se estipula el precio de venta actual de la propiedad, si el cliente compra antes de los dos primeros años el promotor le descontara el 100% de las cantidades entregadas en concepto de alquiler al futuro propietario.
- Si o comprara a los dos años y la compra se efectuara a los tres años, solo se le descontaría el 50%, del precio de venta del piso.
Tenemos de tener en cuenta que el precio al que compramos la vivienda en el alquiler con opción a compra, es el que actualmente tiene fijado el promotor. Importante saber, que lo más normal es que cuando terminemos la opción, el precio de las viviendas serán mas bajos que el que nosotros tenemos fijado en nuestro contrato, aquí tendremos de elegir nosotros lo que queremos hacer. Es muy importante firmar un contrato de alquiler como es legal y después la opción de compra ya que si no queremos efectuar la compra, tenemos derecho a seguir de alquiler y al final del contrato, si el constructor o propietario sigue interesado en comprar, realizarle una oferta de compra.
El precio de compra solo se incrementa si la compra no se efectúa en nuestro ejemplo dentro de los dos años, dependiendo del profesional que venda los pisos, a partir del tercer años se podría subir el precio del piso un % pactado anteriormente y lo que anteriormente explicábamos, también deduciríamos de las cantidades entregadas solo un 50%.
El rincón aconseja, buscar diferentes opciones de alquiler con opción a compra, para poder negociar con las diferentes promotoras y si puede ser utilizar nuestra formula explicada de alquiler con opción a compra.
No hay ninguna ley, que regule la opción a compra, es el cliente el que tiene que decidir si la que le ofrecen la promotora le interesa o puede seguir buscando una opción que se parezca más a la nuestra, les aseguramos que más de un promotor la utiliza.



6 Julio 2009 a las 12:46
LER ES INTERESANTE
SALUDOS
pascual
27 Febrero 2010 a las 11:13
quiero ayuda. tengo una casa con opcion de compra maximo de compra hasta mayo 2012. pero tengo humedades inportantes , el seguro dice que la casa esta mal hecha.que derechos tenemos.a donde me puedo dirigir gracias.
29 Marzo 2010 a las 21:40
si al cabo de los dos años del contrato de alquiler con derecho a compra no quiere quedarse co el piso que ocurre y si tiene quedar un dinero antes
21 Junio 2010 a las 16:14
¿Qué pasa a partir del 2.011 que cambian las obligaciones fiscales?
12 Agosto 2010 a las 14:30
Al igual que en un contrato de alquiler. Que ocurre con los gastos de la comunidad mientras todavia estamos de alquiler? ¿Se hace cargo la entidad con la que has contratado? Creo que este punto es interesante aclararlo.
13 Agosto 2010 a las 23:42
Muchas gracias por la aclaración.