Lo mejor que puedes hacer a la hora de cerrar la compraventa es contratar los servicios de un profesional que te asesore.
Si lo estás haciendo a través de una inmobiliaria, ellos se encargarán de todo y si la compraventa la estás haciendo directamente con otro particular, puedes contratar nuestro servicio integral de asesoría.
Si decides hacerlo por ti mismo, lee atentamente lo que sigue.
No importa que la inmobiliaria o el propietario te digan que hay otro comprador interesado en la compra y que tienes que entregar ya una cantidad en concepto de señal y firmar un contrato si no quieres perderlo. Puede que sea verdad y te quedes sin ese piso, pero…. hay muchos más. En cambio, si entregas una cantidad sin haber comprobado lo que te anotamos a continuación, puede que te quedes sin el piso y sin el dinero.
Tienes que averiguar lo siguiente:
1. Quién es el/los propietarios: Para ello necesitarás una copia del DNI del que dice ser el propietario y una copia de la escritura de propiedad.
En ella puede que te encuentres con que efectivamente el único propietario de la vivienda sea el que dice ser. Pero lo lógico es que te encuentres con una infinidad de casos un poco más complicados en cuanto a la titularidad del inmueble en los que tendrás que poner ciertas condiciones.
Te anotamos algunos de ellos.
- La vivienda es privativa de uno de los conyugues pero es la vivienda habitual de ambos. En este caso, tiene que estar de acuerdo el otro conyugue, porque tendrá que ir a firmar a la Notaría el día de la firma de la escritura, en caso contrario, no la podrá vender.
- La vivienda proviene de una herencia y no está inscrita. Esto es bastante frecuente, el vendedor tiene que hacer los trámites oportunos antes.
- La persona que tiene que firmar el contrato no es el propietario pero dice tener poderes para hacerlo. Esto puede ocurrir cuando el vendedor es extranjero y deja aquí a alguien encargado de la venta, pero comprueba que entre los poderes que se le han otorgado, figura el de la venta.
- La vivienda proviene de una herencia y tiene varios herederos: El contrato lo tienen que firmar todos los herederos, así que no vale que te digan que algún hermano vive lejos pero que no hay problema.
- Si la persona que te pretende vender solo tiene el usufructo de la vivienda, lógicamente no la puede vender, pero sí alquilar.
2. Averiguar las cargas y gravámenes: Una vez hayas averiguado la titularidad de la vivienda, tienes que saber si la vivienda tiene alguna carga, para que después no tengas ninguna “sorpresa”.
Debes de saber que la Ley obliga al comprador a responder de las cargas de la vivienda que ha comprado. Así que tendrás que averiguar lo siguiente:
- Si la vivienda tiene alguna hipoteca o embargo. Esto lo vas a ver en la Nota Simple Informativa del Registro de la Propiedad que tienes que pedir.
- Si existe alguna hipoteca, puedes ir al banco para comprobar si se está al corriente de los pagos o hay algún procedimiento judicial ya empezado contra la vivienda. Si la nota registral revela la existencia de afecciones fiscales no debes de preocuparte ya que no implican ninguna irregularidad.
- Si existen inquilinos en la misma. El comprador estará obligado a respetar el contrato de alquiler aunque desconozca su existencia.
- Si está sujeta a algún régimen especial, como ocurre con las Viviendas de Protección Oficial.
- Si está al corriente en los pagos de IBI (Contribución urbana).
- Si está al corriente en los gastos de comunidad del edificio.
- Si la vivienda es muy antigua y no está en buenas condiciones, debería de ir al ayuntamiento para cerciorarse de que el inmueble no ha sido declarado en ruina, cumple con las exigencias de los planes urbanísticos o está afectado por algún plan.



Dom, Sep 27, 2009
Aurora Vill.-Admin. blog., Los Expertos Opinan